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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES DE LA REPUBLICA ARGENTINA PDF Imprimir E-Mail

TÍTULO  I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil de Enfermería en Emergencias y Catástrofes de la República Argentina  -A.C.E.E.C.R.A.-  se constituye el día 17 del mes de octubre de 2006 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Artículo 2.- Son sus propósitos: Impulsar el estudio y desarrollo teórico y práctico de la Enfermería en las áreas de Urgencias, Emergencias y Catástrofes. Promover a la enfermería hacia la docencia y la investigación en lo asistencial y en la gestión. Actuar independientemente o en colaboración con otras entidades. Participar en todos los ámbitos que involucren los intereses de Enfermería en Emergencias y Catástrofes. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional y por la defensa de los intereses profesionales de los asociados.

TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS NATURALES

 Artículo 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

 Artículo 4.- La asociación no cuenta con bienes en la actualidad. El patrimonio se compondrá de los que adquiera  en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO  III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 Artículo 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los enfermeros/as que cumplan funciones en Emergencias y Catástrofes en el ámbito de la República Argentina, tengan más de 21 años de edad, se encuentren matriculados ante autoridad competente y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 50 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios  –enfermeros-  que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma; c) Vitalicios: serán los asociados activos que alcancen una determinada antigüedad ininterrumpida  en la asociación; d) Adherentes: serán los que no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

 Artículo 6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de 2 (dos) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 Artículo 7.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

 Artículo 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, la que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas  y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 Artículo 9.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer  -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción-  el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

 Artículo 10.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 (ocho) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 5 (cinco) vocales. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Habrá además 5 (cinco) vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 2 (dos) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 (dos) miembros titulares, el que tendrá dos miembros suplentes. Sus mandatos durarán 2 (dos) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

 Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 (dos) años y ser mayor de edad.

 Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquiera otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien correspondiere por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

 Artículo 13.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

 Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determinare en su primera reunión anual y además toda vez que fuere citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de 2 (dos) de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión en éstos últimos casos dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán  validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

 Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
 a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebrare; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) cesantear o sancionar a los asociados; f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria; realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebrare, salvo los caso de adquisición  y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sería necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos  determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuanse aquellas reglamentaciones que no tuvieren contenido estatutario.

 Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de Comisión directiva cuando lo estimare conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con un plazo de 15 (quince) días; f) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando  cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, en el caso en que esto hubiere sido solicitado infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 22; h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpeciere la regularidad de la administración social.

TÍTULO V
DEL PRESIDENTE

 Artículo 17.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Ejercer la representación de la asociación; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) tener derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos actuará ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TÍTULO VI
DEL SECRETARIO

 Artículo 18.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 14; d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII
DEL TESORERO

 Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exigiere.

TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiare.
 Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX
ASAMBLEAS

 Artículo 21.- Habrá dos clases de asambleas generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, y fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

 Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimare necesario, o cuando lo solicitaren el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y deberá celebrarse  la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Artículo 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplazare.

 Artículo 23.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometieren a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas  no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 Artículo 24.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos  y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

 Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiere expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporaren una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no  resueltos.

 Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el Artículo 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren  sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

TÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.  Una  vez  pagadas  las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TÍTULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Artículos 6, inc. 3) y 11)  durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.................

 

 

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